Diez buenas razones para contratar discapacitados
Categoría: DERECHOS DEL DISCAPACITADO
16 Abril 2009
Diez buenas razones para contratar discapacitados
16 abr 09 Autor: asociaciondiscapacitadosumbrete En: DERECHOS DEL DISCAPACITADO16 Abril 2009
Contratar discapacitados es doblemente rentable
16 abr 09 Autor: asociaciondiscapacitadosumbrete En: DERECHOS DEL DISCAPACITADOContratar discapacitados es doblemente rentable
El Instituto de Acción Social de FUNDACIÓN MAPFRE y la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Cádiz, en colaboración con el grupo Indehold, han presentado el estudio ‘Discapacitados y empresas: un análisis de la productividad.
adum2006@hotmail.com El informe da a conocer el beneficio directo que puede generar la contratación de los otros 1.810.700 discapacitados (763.800 hombres y 1.046.900 mujeres) que existen hoy en España; los problemas con los que se encuentran los trabajadores discapacitados y las empresas a la hora de hacer efectiva su incorporación al mundo laboral; el grado de cumplimiento de la ley de integración social por parte de los empresarios; el concepto de beneficio social respecto a su contratación; y la influencia de las ayudas existentes por parte de la administración en el incremento de la contratación.
El informe, promovido por FUNDACIÓN MAPFRE y elaborado a través de encuestas realizadas a empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores fijos en plantilla de toda España, analiza el ahorro medio por discapacitado del que puede beneficiarse una empresa y diferencia entre discapacidad severa o no, con el fin de saber qué grado de bonificación puede generar. También parte del coste laboral en que incurre el empleador de un discapacitado que es contratado en cualquier sector empresarial; realiza una proyección de la contratación del mismo en función de la oferta existente; analiza el impacto económico que supondría la utilización de esta fuerza de trabajo compuesta por 75.661 demandantes de empleo; define cómo quedaría ubicada la población en los distintos sectores empresariales según el tipo de contrato, sexo y edad -suponiendo que todas las demandas de empleo fueran atendidas-; y aplica los beneficios económicos de ahorro potencial que se generarían por la contratación de discapacitados.
Los resultados del informe hablan por sí solos. Si la contratación se realiza a personas con discapacidad severa, el ahorro para la empresa puede ascender a 6.000 euros por discapacitado (457.097.146 euros si se contratan a los 75.661 demandantes de empleo con discapacidad), cifra a tener en cuenta, especialmente en momentos en los que el ciclo económico no favorece.
El informe también hace una mención especial a la normativa legal, en concreto a la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), que obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a tener contratados al menos a un 2 por ciento de discapacitados en plantilla. Cabe destacar, que dado que en España existe un total de 29.590 empresas que deberían contratar discapacitados, la ley estaría obligando a emplear en torno a 138.067 personas pertenecientes a este colectivo, algo que en la realidad no ocurre. Según los resultados del estudio, las tasas de paro entre los discapacitados -especialmente entre las personas con discapacidad intelectual y mujeres discapacitadas- son alarmantes y se encuentran en continuo crecimiento. Actualmente sólo el 35 por ciento de las empresas españolas tiene contratada a alguna persona con discapacidad.
Del informe se desprende que si las empresas conocieran mejor los beneficios que reporta la contratación de estas personas, las subvenciones que pueden obtener para la adaptación de los puestos de trabajo, así como el nivel de motivación, fidelidad y esfuerzo continuo que demuestra un discapacitado a la hora de integrarse en el mercado laboral, las tasas de paro en este colectivo disminuirían considerablemente.
La presentación del estudio, celebrada en Madrid, ha corrido a cargo de Juan José Almagro, Director General de Comunicación y Responsabilidad Social de MAPFRE, Carlos Guillén Gestoso, Catedrático de Psicología Social de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Cádiz y director del estudio, y Fernando Garrido, Director General
"Contratar discapacitados es doblemente rentable" - adum2006@hotmail.com
3 Julio 2008
Derechos Humanos & Personas con Discapacidad
3 jul 08 Autor: asociaciondiscapacitadosumbrete En: DERECHOS DEL DISCAPACITADO
Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status. Los derechos humanos en cuestión:
¿Cuáles son las provisiones de la Ley de derechos humanos que garantizan el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad? Incluye síntesis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención de los Derechos del Niño y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo concerniente a la Rehabilitación Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas (Convención 159). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición............. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional....... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 2, 19 y 23 "De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas... Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo... se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias... Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo... Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas..."
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de las Personas Inválidas, Art. 2, 3, 4, 7,y 8 ¿Cuáles son los compromisos adquiridos por los gobiernos para asegurar el goce pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Incluye síntesis de la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad, El Programa Mundial de Acción concerniente a las personas discapacitada y el compromiso hecho en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, La Conferencia Internacional sobre población y desarrollo en Cairo, Cumbre Mundial para el Desarrollo Social in Copenhague, Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, y la Conferencia Hábitat II realizada en Estambul.
"...El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación... El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad... El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos... El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible... El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional... El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales... El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social... El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas... El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante..."
Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10
"... Especial atención a la no-discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad... La Conferencia... reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo....vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad...cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad..." Declaración de Viena, Parte I, párrafo 22 y Parte II,
"Objetivos... Asegurar el goce de derechos de todas las personas con discapacidad y su participación en todos los aspectos de la vida social, económica, y cultural. Crear, mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el valor de sus capacidades en el proceso de desarrollo económico y social: Asegurar la dignidad y promover la auto- confianza en las personas con discapacidad... Acciones.... Los gobiernos a todos los niveles deberían promover mecanismos que aseguren la realización de los derechos de las personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de integración..." Programa de Acción del Cairo, Párrafo 6. 29 y 6.32
"Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno... Asegurar que las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social... Formularemos y aplicaremos una política que asegure que todos dispongan de protección económica y social adecuada durante el desempleo, las enfermedades, la maternidad, la crianza de los hijos, la viudez, la discapacidad y la vejez.. Garantizaremos la igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidades, en condiciones de integración y teniendo plenamente en cuenta las diferencias y situaciones individuales... Nos esforzaremos por que todas las personas con discapacidades tengan acceso a la rehabilitación y a otros servicios para una vida independiente y a una tecnología de asistencia que les permita desarrollar al máximo su bienestar, independencia y participación en la sociedad..." Declaración de Copenhague, Párrafo 26 (I) y
"Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientación de género que prevean, por ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según su edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la mujer de las comunidades locales, en la determinación de las prioridades y la preparación de programas de atención de salud; y suprimir todos los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia sanitaria Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo..."
Plataforma de Acción de Beijing, Párrafo 106 ( c) y (o)
"Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat.... Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales...nos comprometemos a mejorar las condiciones de vida en los asentamientos humanos de forma compatible con las necesidades y realidades locales, y reconocemos que es preciso tener en cuenta las tendencias económicas, sociales y ambientales mundiales a fin de garantizar la creación de un entorno mejor para todos. Trataremos también de lograr la participación plena e igual de todas las mujeres y de todos los hombres y la participación efectiva de los jóvenes en la vida política, económica y social. Propiciaremos el acceso sin restricciones de los discapacitados y la igualdad entre los hombres y mujeres en las políticas, los programas y los proyectos de vivienda y de desarrollo de asentamientos humanos sostenibles...."
Declaración de Estambul, párrafo 7
"...Las personas con discapacidad no siempre han tenido la oportunidad de participar plenamente y en condiciones de igualdad en el desarrollo y la gestión de los asentamientos humanos, comprendida la adopción de decisiones, a menudo a causa de barreras sociales, económicas, de actitudes y físicas, así como de la discriminación. Deben eliminarse esas barreras, y las necesidades y las preocupaciones de las personas con discapacidad deben quedar plenamente integradas en los planes y las políticas de vivienda y de asentamientos humanos sostenibles, a fin de que éstas sean accesibles para todos... fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes mediante rehabilitación y mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades básicos... promover la igualdad de acceso y la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de los asentamientos humanos e instituir políticas y disposiciones jurídicas adecuadas de protección contra la discriminación por razón de discapacidad..."
Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43 (v). |
| LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES DISTINTAS Movimiento de los Pueblos para la Educación de los Derechos Humanos |
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Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status. Los derechos humanos en cuestión:
¿Cuáles son las provisiones de la Ley de derechos humanos que garantizan el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad? Incluye síntesis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención de los Derechos del Niño y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo concerniente a la Rehabilitación Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas (Convención 159). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición............. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional....... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 2, 19 y 23 "De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas... Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo... se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias... Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo... Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas..."
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de las Personas Inválidas, Art. 2, 3, 4, 7,y 8 ¿Cuáles son los compromisos adquiridos por los gobiernos para asegurar el goce pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Incluye síntesis de la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad, El Programa Mundial de Acción concerniente a las personas discapacitada y el compromiso hecho en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, La Conferencia Internacional sobre población y desarrollo en Cairo, Cumbre Mundial para el Desarrollo Social in Copenhague, Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, y la Conferencia Hábitat II realizada en Estambul.
"...El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación... El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad... El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos... El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible... El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional... El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales... El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social... El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas... El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante..."
Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10
"... Especial atención a la no-discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad... La Conferencia... reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo....vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad...cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad..." Declaración de Viena, Parte I, párrafo 22 y Parte II,
"Objetivos... Asegurar el goce de derechos de todas las personas con discapacidad y su participación en todos los aspectos de la vida social, económica, y cultural. Crear, mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el valor de sus capacidades en el proceso de desarrollo económico y social: Asegurar la dignidad y promover la auto- confianza en las personas con discapacidad... Acciones.... Los gobiernos a todos los niveles deberían promover mecanismos que aseguren la realización de los derechos de las personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de integración..." Programa de Acción del Cairo, Párrafo 6. 29 y 6.32
"Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno... Asegurar que las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social... Formularemos y aplicaremos una política que asegure que todos dispongan de protección económica y social adecuada durante el desempleo, las enfermedades, la maternidad, la crianza de los hijos, la viudez, la discapacidad y la vejez.. Garantizaremos la igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidades, en condiciones de integración y teniendo plenamente en cuenta las diferencias y situaciones individuales... Nos esforzaremos por que todas las personas con discapacidades tengan acceso a la rehabilitación y a otros servicios para una vida independiente y a una tecnología de asistencia que les permita desarrollar al máximo su bienestar, independencia y participación en la sociedad..." Declaración de Copenhague, Párrafo 26 (I) y
"Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientación de género que prevean, por ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según su edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la mujer de las comunidades locales, en la determinación de las prioridades y la preparación de programas de atención de salud; y suprimir todos los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia sanitaria Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo..."
Plataforma de Acción de Beijing, Párrafo 106 ( c) y (o)
"Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat.... Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales...nos comprometemos a mejorar las condiciones de vida en los asentamientos humanos de forma compatible con las necesidades y realidades locales, y reconocemos que es preciso tener en cuenta las tendencias económicas, sociales y ambientales mundiales a fin de garantizar la creación de un entorno mejor para todos. Trataremos también de lograr la participación plena e igual de todas las mujeres y de todos los hombres y la participación efectiva de los jóvenes en la vida política, económica y social. Propiciaremos el acceso sin restricciones de los discapacitados y la igualdad entre los hombres y mujeres en las políticas, los programas y los proyectos de vivienda y de desarrollo de asentamientos humanos sostenibles...."
Declaración de Estambul, párrafo 7
"...Las personas con discapacidad no siempre han tenido la oportunidad de participar plenamente y en condiciones de igualdad en el desarrollo y la gestión de los asentamientos humanos, comprendida la adopción de decisiones, a menudo a causa de barreras sociales, económicas, de actitudes y físicas, así como de la discriminación. Deben eliminarse esas barreras, y las necesidades y las preocupaciones de las personas con discapacidad deben quedar plenamente integradas en los planes y las políticas de vivienda y de asentamientos humanos sostenibles, a fin de que éstas sean accesibles para todos... fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes mediante rehabilitación y mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades básicos... promover la igualdad de acceso y la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de los asentamientos humanos e instituir políticas y disposiciones jurídicas adecuadas de protección contra la discriminación por razón de discapacidad..."
Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43 (v). |
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Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status. Los derechos humanos en cuestión:
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17 Junio 2008
RSC.- Sólo el 7 por ciento de las empresas cumplen la Ley de integración social de discapacitados (LISMI)
17 jun 08 Autor: asociaciondiscapacitadosumbrete En: DERECHOS DEL DISCAPACITADOMADRID, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -
Sólo el 7 por ciento de las empresas cumplen la Ley de integración social de minusválidos (LISMI), vigente desde 1982 y que obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a reservar el 2 por ciento de su plantilla a personas con algún tipo de discapacidad, según el I Informe Equipara del Observatorio para la inserción laboral de personas con discapacidad que presentó hoy el presidente de la Fundación Equipara, José Ignacio Rivero, que también apuntó la necesidad de que los políticos se impliquen para se cumpla la ley y se haga efectiva la integración de los discapacitados.
Además, el presidente afirmó que el 28,5 por ciento de las personas con algún tipo de discapacidad ocupa un puesto de trabajo frente al 62,4 por ciento de las que no la padecen aunque "todos tenemos alguna discapacidad" "porque siempre hay cosas que nos cuesta mucho hacer bien". Asimismo recalcó que aunque hay personas en las que "una sola discapacidad es muy grande", eso no les impide desarrollar otras actividades.
En este sentido, explicó que "la integración de estas personas tendría mucho valor en la economía", ya que pasarían a ser sujetos activos y apuntó que, por un lado, las empresas tienen miedo a contratar discapacitados, y por otro, los discapacitados no acuden a muchas entrevistas de trabajo porque no se sienten preparados.
Por este motivo, Rivero abogó por una educación eficaz que permita que estas personas puedan desarrollar una profesión. Asimismo, apuntó la posibilidad de que las Universidades creen bolsas de trabajo específicas para los discapacitados.
Otro de los datos que muestra el estudio es que mientras que el 76 por ciento de los empresarios no contrata a personas con algún tipo de dificultad alegando que les resulta difícil encontrar una persona válida para ese puesto de trabajo, el 77 por ciento de los empresarios que tienen contratada a personas con alguna discapacidad afirman que responden igual que el resto de sus trabajadores.
Las Comunidades Autónomas que tienen un mejor cumplimiento de la LISMI son Murcia, con un cumplimiento del 40 por ciento y la Rioja (34 por ciento). En el lado opuesto se encuentran Canarias, con un 6 por ciento y Extremadura y Madrid con un 8 por ciento.
Según el presidente, Equipara, dirigida a Europa y América (especialmente América Latina) nace con el objetivo de impulsar la conciencia de igualdad de oportunidades en el acceso y desarrollo profesional de las personas con discapacidad a través de investigaciones y análisis del mercado y difundiendo, al mismo tiempo, instrumentos eficaces de integración laboral.
Además, la Fundación celebrará un congreso anual con el que se pretende conocer el panorama de la integración laboral, sobre todo en América, comparar las legislaciones de los diversos países y avanzar en buenas prácticas.
