| AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
| Fecha: 9/3/09
Según B.O.J.A. de 4 de marzo de 2009, ha sido publicada la ORDEN de 12 de febrero de 2009, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para el año 2009.
2º Subvenciones individuales para personas con discapacidad:
o Adaptación de Vehículos a Motor.
Para mayor información pueden acercarse al Departamento Municipal de Servicios Sociales Comunitarios de este Ayuntamiento, SOLICITANDO CITA PREVIA para la Trabajadora Social. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 04 de mayo de este año. |
ASOCIACION DISCAPACITADOS DE UMBRETE
- ADUM -
SENSIBILIZACIÓN Y VOLUNTARIADO PARA ASOCIACIONES CON DISCAPACIDAD:
Fecha: 30/3/09 La Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Umbrete, la Asociación de Discapacitados de Umbrete y el Área de Igualdad y Ciudadanía de la Excma. Diputación de Sevilla han puesto en marcha las 'Jornadas de Promoción de Actividades de Sensibilización y Voluntariado para Asociaciones con Discapacidad'.
Se persigue sensibilizar a la sociedad sobre la realidad de las personas con discapacidad y promover una imagen positiva de ellas, así como favorecer la interiorización y la información sobre las personas con discapacidad por medio de un taller práctico.
Las jornadas comenzaron el pasado viernes 27 de marzo y continuarán los días 31 de marzo y 1, 14, 15 y 24 de abril. Se celebran en el Centro Cívico de Umbrete y cuentan con una buena participación entre socios de ADUM, personas con discapacidad y familiares y, en general, personas sensibilizadas con esta cuestión. Son en total 20 horas lecturas que se reconocen en un diploma acreditativo expedido por la Diputación Provincial de Sevilla.
Diez buenas razones para contratar discapacitados
Contratar discapacitados es doblemente rentable
El Instituto de Acción Social de FUNDACIÓN MAPFRE y la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Cádiz, en colaboración con el grupo Indehold, han presentado el estudio ‘Discapacitados y empresas: un análisis de la productividad.
adum2006@hotmail.com El informe da a conocer el beneficio directo que puede generar la contratación de los otros 1.810.700 discapacitados (763.800 hombres y 1.046.900 mujeres) que existen hoy en España; los problemas con los que se encuentran los trabajadores discapacitados y las empresas a la hora de hacer efectiva su incorporación al mundo laboral; el grado de cumplimiento de la ley de integración social por parte de los empresarios; el concepto de beneficio social respecto a su contratación; y la influencia de las ayudas existentes por parte de la administración en el incremento de la contratación.
El informe, promovido por FUNDACIÓN MAPFRE y elaborado a través de encuestas realizadas a empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores fijos en plantilla de toda España, analiza el ahorro medio por discapacitado del que puede beneficiarse una empresa y diferencia entre discapacidad severa o no, con el fin de saber qué grado de bonificación puede generar. También parte del coste laboral en que incurre el empleador de un discapacitado que es contratado en cualquier sector empresarial; realiza una proyección de la contratación del mismo en función de la oferta existente; analiza el impacto económico que supondría la utilización de esta fuerza de trabajo compuesta por 75.661 demandantes de empleo; define cómo quedaría ubicada la población en los distintos sectores empresariales según el tipo de contrato, sexo y edad -suponiendo que todas las demandas de empleo fueran atendidas-; y aplica los beneficios económicos de ahorro potencial que se generarían por la contratación de discapacitados.
Los resultados del informe hablan por sí solos. Si la contratación se realiza a personas con discapacidad severa, el ahorro para la empresa puede ascender a 6.000 euros por discapacitado (457.097.146 euros si se contratan a los 75.661 demandantes de empleo con discapacidad), cifra a tener en cuenta, especialmente en momentos en los que el ciclo económico no favorece.
El informe también hace una mención especial a la normativa legal, en concreto a la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), que obliga a las empresas con más de 50 trabajadores a tener contratados al menos a un 2 por ciento de discapacitados en plantilla. Cabe destacar, que dado que en España existe un total de 29.590 empresas que deberían contratar discapacitados, la ley estaría obligando a emplear en torno a 138.067 personas pertenecientes a este colectivo, algo que en la realidad no ocurre. Según los resultados del estudio, las tasas de paro entre los discapacitados -especialmente entre las personas con discapacidad intelectual y mujeres discapacitadas- son alarmantes y se encuentran en continuo crecimiento. Actualmente sólo el 35 por ciento de las empresas españolas tiene contratada a alguna persona con discapacidad.
Del informe se desprende que si las empresas conocieran mejor los beneficios que reporta la contratación de estas personas, las subvenciones que pueden obtener para la adaptación de los puestos de trabajo, así como el nivel de motivación, fidelidad y esfuerzo continuo que demuestra un discapacitado a la hora de integrarse en el mercado laboral, las tasas de paro en este colectivo disminuirían considerablemente.
La presentación del estudio, celebrada en Madrid, ha corrido a cargo de Juan José Almagro, Director General de Comunicación y Responsabilidad Social de MAPFRE, Carlos Guillén Gestoso, Catedrático de Psicología Social de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Cádiz y director del estudio, y Fernando Garrido, Director General
"Contratar discapacitados es doblemente rentable" - adum2006@hotmail.com
Certificado de minusvalía
Las personas con un grado de discapacidad superior al 33% pueden acceder a subvenciones especiales y ayudas para la compra de un coche o una vivienda
El certificado de minusvalía es el documento que reconoce el grado de discapacidad de una persona. Cuando éste es superior al 33%, se puede acceder a una serie de beneficios, como subvenciones específicas para personas discapacitadas, exención de impuestos en la adquisición de un vehículo y ayudas para la compra de una vivienda. Estas ventajas dependen del grado de minusvalía que se acredite. En total, hay cinco categorías.
Autor: A. García | Fecha de publicación: 11 de diciembre de 2007
Valoración de la discapacidad
El certificado de minusvalía permite a las personas con alguna discapacidad tener derecho a percibir una prestación económica o subsidio. Además, es un documento muy útil para acceder a una vivienda, recibir subvenciones especiales para personas discapacitadas o acceder a un puesto de trabajo. Su objetivo es garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los beneficios, derechos económicos y servicios que otorgan los organismos públicos.
El grado de minusvalía se expresa en un porcentaje entre 0 y 100, si bien la ley establece la necesidad de alcanzar, como mínimo, un 33% para que se reconozca la condición de minusvalía. Además, cuando se supera el 25%, a este porcentaje se pueden sumar hasta un máximo de 15 puntos derivados de los factores sociales complementarios que pueden dificultar la integración social de una persona, es decir, el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural.
En cuanto a la valoración de las situaciones de minusvalía, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula este aspecto, establece la necesidad de someterse al examen de un tribunal médico oficial, encargado de emitir el dictamen que reconoce el grado de minusvalía. Este tribunal puede depender del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las comunidades autónomas que tengan transferida esta función.
La ley establece la necesidad de alcanzar, como mínimo, un 33% para que se reconozca la condición de minusvalía
En su dictamen, los expertos recogen los informes médicos, psicológicos o sociales necesarios para determinar el grado de minusvalía, que puede ser objeto de revisión en los dos años siguientes a su reconocimiento, siempre que se constate una mejoría razonable, se acredite error de diagnóstico o se produzcan cambios "sustanciales" en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la minusvalía.
Las pautas de valoración no se centran tanto en el alcance de la deficiencia, como en su efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria. En este sentido, también son objeto de valoración las enfermedades que cursan en brotes e interfieren en el día a día de las personas que las padecen. Para solicitar el certificado, hay que acudir al departamento de asuntos sociales correspondiente, recoger un impreso de solicitud y someterse a una revisión médica, en los términos que establece la ley. Posteriormente, la persona interesada queda a la espera de la resolución.
Grados de minusvalía
La normativa vigente reconoce cinco categorías o grados de discapacidad, ordenados de menor a mayor porcentaje. Cada categoría reconoce un grado de dificultad para realizar las actividades de la vida diaria, de manera que el primer grupo incluye las deficiencias permanentes que no producen discapacidad y el último grupo, las deficiencias permanentes severas que suponen, incluso, la dependencia de otras personas.
Grado 1, discapacidad nula. Aunque la persona presenta una discapacidad, ésta no impide realizar las actividades de la vida diaria. La calificación de esta clase es del 0%.
Grado 2, discapacidad leve. Existe dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, pero el porcentaje de minusvalía está entre el 1% y el 24%.
Grado 3, discapacidad moderada. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de minusvalía está comprendido entre un 25% y un 49%.
Grado 4, discapacidad grave. Existe dificultad para algunas actividades de autocuidado y un porcentaje de minusvalía que oscila entre un 50% y un 70%.
Grado 5, discapacidad muy grave. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria. El porcentaje de minusvalía es del 75%.
En esta clasificación se incluye la evaluación de los sistemas musculoesquelético, nervioso, cardiovascular, hematopoyético y endocrino, así como los aparatos respiratorio, digestivo, genitourinario y visual, la piel, el lenguaje, las neoplasias, el oído, la garganta y las estructuras relacionadas. No se incluye a las personas con retraso mental, ya que esta circunstancia cuenta con criterios específicos de evaluación al considerarse que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia en la realización de las actividades de la vida diaria.
Beneficios que otorga el certificado
Las personas discapacitadas a las que se reconoce una minusvalía superior al 33% cuentan con una serie de beneficios. En el ámbito económico, la ley contempla reducciones en la base liquidable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para trabajadores con una discapacidad superior al 33%. En concreto, El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que los contribuyentes discapacitados pueden reducir la base imponible en 2.000 euros anuales o en 5.000 euros, "si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), a la hora de adquirir un vehículo sólo deben pagar el 4% en lugar del 16%. Además, las personas discapacitadas están exentas de abonar el impuesto de matriculación y de circulación de vehículos.
Se contemplan reducciones en la base imponible del IRPF, prestaciones económicas y la exención de los impuestos de matriculación y circulación de vehículos
En cuanto a las prestaciones, los progenitores tienen derecho a percibir una asignación económica por cada hijo o hija menor de 18 años con un 33% o más de discapacidad o mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%. Por su parte, las personas entre 18 y 65 años, con una minusvalía reconocida igual o superior al 65% y que carecen de rentas o ingresos suficientes pueden recibir una pensión no contributiva por invalidez. Por último, se reconocen otras prestaciones de integración social de los minusválidos, que comprenden un subsidio de movilidad para gastos de transporte -personas mayores de 3 años con una discapacidad igual o superior al 33%- y asistencia sanitaria y farmacéutica -personas con una discapacidad igual o superior al 33% y que no tienen cubierta esta necesidad-.
Otros beneficios derivados del certificado de minusvalía hacen referencia a la compra de una vivienda, ya que el plan de vivienda 2005-2008 establece la concesión de una ayuda para la compra de viviendas de protección oficial (VPO) y la subsidiación de los intereses del préstamo solicitado. Por su parte, las instituciones autonómicas o locales pueden contemplar otras ayudas individuales para la adaptación del hogar o adquisición de ayudas técnicas, así como zonas de aparcamiento reservado o prioridad en el acceso a un empleo.
Andalucía
El fraude de explotar discapacitados
Cuatro empresas cobraron indebidamente 2,4 millones de euros de subvenciones por contratar discapacitados - Empleo tramita el reintegro del dinero
Eva Sánchez Sánchez firmó su primer contrato el 28 de junio de 2007. Indefinido, del tirón. Tenía que limpiar un colegio religioso en Sevilla de lunes a viernes a cambio de un salario de 724 euros. Por emplearla, la empresa Arte y Decoración del Sur, un centro especial de empleo, podía cobrar los 12.000 euros, que da la Consejería de Empleo a cada puesto de trabajo indefinido ocupado por una persona con discapacidad. Como Eva.
Pero el empleo indefinido fue efímero. A Eva la despidieron en agosto sin haber cobrado un euro. En el juzgado reclama los 1.209 euros que le adeudan. Se deprimió. "Me han utilizado, se te viene el mundo encima, me ha costado volver a buscar trabajo", cuenta. El dinero es secundario, pelea por algo no evaluable: la reparación de una injusticia.
Como Eva, otros discapacitados han sido víctimas de empresarios de escrúpulos relajados que se aprovechan de las ayudas públicas dedicadas a incentivar el empleo de un colectivo desfavorecido. Sin ser frecuente, existe. "Es raro que no se descubra, que se intente es otro tema", señala la presidenta de la Asociación de Centros Especiales de Empleo, María del Mar Martín. En Andalucía hay casi 400 centros especiales. En los últimos dos años, Empleo ha iniciado expedientes de reintegro por un importe de, al menos, 2,4 millones de euros por fraudes en estas subvenciones.
El caso de Arte y Decoración del Sur, el centro especial de empleo subvencionado en Sevilla que engañó a Eva, resulta especialmente llamativo porque su promotor, Samuel García Fernández, tiene un jugoso historial de subvenciones cobradas indebidamente, repentinos cambios de domicilios y plantillas despedidas. García creó en Cádiz en 2004 Puerto Júpiter, un centro especial de empleo dedicado a limpieza y jardinería subvencionado con 132.231 euros por los puestos de trabajo. Milagros Robles Romero fue una de sus primeras empleadas de limpieza. Hasta que el 24 de mayo de 2007, Samuel García anunció la quiebra a sus trabajadores, un mes después de la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz que le otorgaba otros 52.000 euros de subvención por mantener en plantilla a trabajadores con discapacidad.
Milagros y los demás aceptaron la salida voluntaria a cambio de ser contratados en otra empresa de Samuel García: Arte y Decoración del Sur 2004 en la que figura como administradora de la sociedad Rocío Diañez, una empleada. Tras unos meses de normalidad salarial, pronto los trabajadores dejaron de cobrar. Y, tras celebrar elecciones sindicales, toda la plantilla fue despedida. "Inmediatamente empezaron a contratar a otra gente a través de la empresa Inteldisa para poder hacerse cargo del trabajo", asegura Milagros Robles. "Monta empresas para coger subvenciones y las cierra", afirma. "Realizan de modo sistemático una actuación fraudulenta que consiste en la contratación de personas con discapacidad para beneficiarse de ayudas públicas", esgrime en un escrito presentado ante el juzgado el abogado Enrique Carrasquilla, que lleva el caso de Eva Sánchez.
El delegado de Empleo en Cádiz, Juan Bouza, cree que la administración dispone de controles suficientes. Si se incumplen los requisitos, se inicia un expediente de reintegro. Si se incurre en delitos, se va a los tribunales. "Es posible que seamos poco ágiles a la hora de tramitar pagos, pero somos eficientes en controlar los fondos que se dan", sostiene.
Bouza admite que algunos empresarios utilizan la ley "para no cumplirla". Samuel García figura al frente de Puerto Júpiter. Pero no de Arte y Decoración del Sur o Inteldisa, lo que dificulta que la administración pueda rastrear si hay irregularidades en el historial del empresario. Que además de pocos escrúpulos, tiene mucha cara. En el juzgado de lo mercantil donde se desarrolla el concurso voluntario de acreedores de Puerto Júpiter ha reclamado 292.000 euros a la Junta por subvenciones no pagadas. En varias páginas de empleo hay ofertas recientes para contratar trabajadores en Cádiz para Inteldisa Limpieza, su nueva marca.
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Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status. Los derechos humanos en cuestión:
¿Cuáles son las provisiones de la Ley de derechos humanos que garantizan el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad? Incluye síntesis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención de los Derechos del Niño y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo concerniente a la Rehabilitación Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas (Convención 159). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición............. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional....... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 2, 19 y 23 "De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas... Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo... se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias... Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo... Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas..."
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de las Personas Inválidas, Art. 2, 3, 4, 7,y 8 ¿Cuáles son los compromisos adquiridos por los gobiernos para asegurar el goce pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Incluye síntesis de la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad, El Programa Mundial de Acción concerniente a las personas discapacitada y el compromiso hecho en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, La Conferencia Internacional sobre población y desarrollo en Cairo, Cumbre Mundial para el Desarrollo Social in Copenhague, Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, y la Conferencia Hábitat II realizada en Estambul.
"...El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación... El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad... El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos... El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible... El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional... El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales... El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social... El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas... El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante..."
Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10
"... Especial atención a la no-discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad... La Conferencia... reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo....vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad...cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad..." Declaración de Viena, Parte I, párrafo 22 y Parte II,
"Objetivos... Asegurar el goce de derechos de todas las personas con discapacidad y su participación en todos los aspectos de la vida social, económica, y cultural. Crear, mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el valor de sus capacidades en el proceso de desarrollo económico y social: Asegurar la dignidad y promover la auto- confianza en las personas con discapacidad... Acciones.... Los gobiernos a todos los niveles deberían promover mecanismos que aseguren la realización de los derechos de las personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de integración..." Programa de Acción del Cairo, Párrafo 6. 29 y 6.32
"Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno... Asegurar que las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social... Formularemos y aplicaremos una política que asegure que todos dispongan de protección económica y social adecuada durante el desempleo, las enfermedades, la maternidad, la crianza de los hijos, la viudez, la discapacidad y la vejez.. Garantizaremos la igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidades, en condiciones de integración y teniendo plenamente en cuenta las diferencias y situaciones individuales... Nos esforzaremos por que todas las personas con discapacidades tengan acceso a la rehabilitación y a otros servicios para una vida independiente y a una tecnología de asistencia que les permita desarrollar al máximo su bienestar, independencia y participación en la sociedad..." Declaración de Copenhague, Párrafo 26 (I) y
"Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientación de género que prevean, por ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según su edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la mujer de las comunidades locales, en la determinación de las prioridades y la preparación de programas de atención de salud; y suprimir todos los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia sanitaria Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo..."
Plataforma de Acción de Beijing, Párrafo 106 ( c) y (o)
"Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat.... Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales...nos comprometemos a mejorar las condiciones de vida en los asentamientos humanos de forma compatible con las necesidades y realidades locales, y reconocemos que es preciso tener en cuenta las tendencias económicas, sociales y ambientales mundiales a fin de garantizar la creación de un entorno mejor para todos. Trataremos también de lograr la participación plena e igual de todas las mujeres y de todos los hombres y la participación efectiva de los jóvenes en la vida política, económica y social. Propiciaremos el acceso sin restricciones de los discapacitados y la igualdad entre los hombres y mujeres en las políticas, los programas y los proyectos de vivienda y de desarrollo de asentamientos humanos sostenibles...."
Declaración de Estambul, párrafo 7
"...Las personas con discapacidad no siempre han tenido la oportunidad de participar plenamente y en condiciones de igualdad en el desarrollo y la gestión de los asentamientos humanos, comprendida la adopción de decisiones, a menudo a causa de barreras sociales, económicas, de actitudes y físicas, así como de la discriminación. Deben eliminarse esas barreras, y las necesidades y las preocupaciones de las personas con discapacidad deben quedar plenamente integradas en los planes y las políticas de vivienda y de asentamientos humanos sostenibles, a fin de que éstas sean accesibles para todos... fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes mediante rehabilitación y mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades básicos... promover la igualdad de acceso y la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de los asentamientos humanos e instituir políticas y disposiciones jurídicas adecuadas de protección contra la discriminación por razón de discapacidad..."
Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43 (v). |
| LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES DISTINTAS Movimiento de los Pueblos para la Educación de los Derechos Humanos |
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Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status. Los derechos humanos en cuestión:
¿Cuáles son las provisiones de la Ley de derechos humanos que garantizan el goce completo de los derechos de las personas con discapacidad? Incluye síntesis de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención de los Derechos del Niño y la Convención de la Organización Internacional del Trabajo concerniente a la Rehabilitación Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas (Convención 159). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición............. no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional....... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 2, 7, 14, 16, 17, 23 y 26
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 2, 19 y 23 "De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas... Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el mercado regular del empleo... se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias... Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales, colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo... Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas..."
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo de las Personas Inválidas, Art. 2, 3, 4, 7,y 8 ¿Cuáles son los compromisos adquiridos por los gobiernos para asegurar el goce pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Incluye síntesis de la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad, El Programa Mundial de Acción concerniente a las personas discapacitada y el compromiso hecho en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, La Conferencia Internacional sobre población y desarrollo en Cairo, Cumbre Mundial para el Desarrollo Social in Copenhague, Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, y la Conferencia Hábitat II realizada en Estambul.
"...El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente Declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación... El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad... El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos... El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía posible... El impedido tiene derecho a recibir atención médica, psicológica y funcional... El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales... El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la planificación económica y social... El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas... El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante..."
Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, Art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10
"... Especial atención a la no-discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad... La Conferencia... reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprenden sin reservas a las personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo....vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad...cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una violación de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad..." Declaración de Viena, Parte I, párrafo 22 y Parte II,
"Objetivos... Asegurar el goce de derechos de todas las personas con discapacidad y su participación en todos los aspectos de la vida social, económica, y cultural. Crear, mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el valor de sus capacidades en el proceso de desarrollo económico y social: Asegurar la dignidad y promover la auto- confianza en las personas con discapacidad... Acciones.... Los gobiernos a todos los niveles deberían promover mecanismos que aseguren la realización de los derechos de las personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de integración..." Programa de Acción del Cairo, Párrafo 6. 29 y 6.32
"Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno... Asegurar que las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social... Formularemos y aplicaremos una política que asegure que todos dispongan de protección económica y social adecuada durante el desempleo, las enfermedades, la maternidad, la crianza de los hijos, la viudez, la discapacidad y la vejez.. Garantizaremos la igualdad de oportunidades de educación en todos los niveles para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidades, en condiciones de integración y teniendo plenamente en cuenta las diferencias y situaciones individuales... Nos esforzaremos por que todas las personas con discapacidades tengan acceso a la rehabilitación y a otros servicios para una vida independiente y a una tecnología de asistencia que les permita desarrollar al máximo su bienestar, independencia y participación en la sociedad..." Declaración de Copenhague, Párrafo 26 (I) y
"Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientación de género que prevean, por ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según su edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la mujer de las comunidades locales, en la determinación de las prioridades y la preparación de programas de atención de salud; y suprimir todos los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia sanitaria Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo..."
Plataforma de Acción de Beijing, Párrafo 106 ( c) y (o)
"Como el ser humano es el aspecto más importante de nuestras preocupaciones respecto del desarrollo sostenible, es también la base de nuestra acción para dar efecto al Programa de Hábitat.... Intensificaremos nuestros esfuerzos por erradicar la pobreza y la discriminación, por promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y por satisfacer sus necesidades esenciales...nos comprometemos a mejorar las condiciones de vida en los asentamientos humanos de forma compatible con las necesidades y realidades locales, y reconocemos que es preciso tener en cuenta las tendencias económicas, sociales y ambientales mundiales a fin de garantizar la creación de un entorno mejor para todos. Trataremos también de lograr la participación plena e igual de todas las mujeres y de todos los hombres y la participación efectiva de los jóvenes en la vida política, económica y social. Propiciaremos el acceso sin restricciones de los discapacitados y la igualdad entre los hombres y mujeres en las políticas, los programas y los proyectos de vivienda y de desarrollo de asentamientos humanos sostenibles...."
Declaración de Estambul, párrafo 7
"...Las personas con discapacidad no siempre han tenido la oportunidad de participar plenamente y en condiciones de igualdad en el desarrollo y la gestión de los asentamientos humanos, comprendida la adopción de decisiones, a menudo a causa de barreras sociales, económicas, de actitudes y físicas, así como de la discriminación. Deben eliminarse esas barreras, y las necesidades y las preocupaciones de las personas con discapacidad deben quedar plenamente integradas en los planes y las políticas de vivienda y de asentamientos humanos sostenibles, a fin de que éstas sean accesibles para todos... fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes mediante rehabilitación y mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades básicos... promover la igualdad de acceso y la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de los asentamientos humanos e instituir políticas y disposiciones jurídicas adecuadas de protección contra la discriminación por razón de discapacidad..."
Agenda Hábitat, Párrafo 16, 40 (I) y 43 (v). |
| LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES DISTINTAS Movimiento de los Pueblos para la Educación de los Derechos Humanos |
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Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su status. Los derechos humanos en cuestión:
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